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Licencia por Luto – Derechos, Duración y Cómo Solicitarla

Santiago Rodriguez • 2026-04-10 • Revisado por Sebastian Lopez


La licencia por luto constituye un derecho laboral fundamental para los trabajadores en España que enfrentan la pérdida de un familiar cercano. Este permiso, regulado por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite la ausencia remunerada del puesto de trabajo durante un período determinado cuando ocurre el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La normativa actual contempla dos días hábiles de permiso, ampliable a cuatro cuando el fallecimiento requiere desplazamiento a otra localidad.

El marco legal español sobre esta materia permanece sin modificaciones sustanciales desde hace más de cuatro décadas, aunque el Gobierno ha anunciado reformas significativas para el período 2025-2026 que ampliarían considerablemente los derechos de los trabajadores en duelo. Estas propuestas incluyen la extensión del permiso hasta diez días hábiles y la incorporación de nuevas licencias relacionadas con cuidados paliativos.

¿Cuántos días de licencia por luto corresponden y son retribuidos?

El permiso por fallecimiento en España establece una duración mínima garantizada por ley, aunque pueden existir mejoras pactadas en convenios colectivos sectoriales o de empresa. La norma básica contempla una ausencia de dos días hábiles por defunción de familiar incluido en el ámbito de protección del Estatuto de los Trabajadores.

Duración estándar
2 días hábiles
Con desplazamiento
4 días hábiles
Retribución
100% del salario
Regulación legal
Art. 37.3 ET

Características de la retribución

La licencia por luto es plenamente retribuida, lo que significa que el trabajador recibe el salario completo durante los días de ausencia. Esta remuneración incluye tanto el salario base como los complementos salariales que formen parte de las percepciones habituales del trabajador, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca otra cosa.

El cómputo de los días comienza a partir del primer día hábil siguiente al del fallecimiento, permitiendo así al trabajador organizar los asuntos inmediatos derivados de la pérdida antes de iniciar el período de licencia propiamente dicho.

Puntos clave sobre la duración

  • La licencia es un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por compensación económica
  • No es posible acumular los días de permiso con vacaciones anuales
  • Algunas empresas aplican mejoras voluntarias sobre la duración mínima legal
  • El tiempo de licencia no computa a efectos de antigüedad ni de período de prueba
  • Las comunidades autónomas pueden establecer regulaciones específicas para empleados públicos
  • El impacto psicológico del duelo justifica una recuperación progresiva del trabajador
  • La interpretación del concepto “desplazamiento” puede variar según la jurisprudencia
Grado de parentesco Días estándar Con desplazamiento ¿Retribuido?
Cónyuge o pareja de hecho 2 días hábiles 4 días hábiles
Padres e hijos 2 días hábiles 4 días hábiles
Hermanos y abuelos 2 días hábiles 4 días hábiles
Nietos y suegros 2 días hábiles 4 días hábiles
Cuñados 2 días hábiles 4 días hábiles

¿Qué familiares están cubiertos por la licencia por luto?

El Estatuto de los Trabajadores delimita claramente el ámbito familiar protegido por el permiso por fallecimiento, estableciendo dos grados de parentesco que determinan el derecho a la licencia. Esta clasificación responde a criterios de consanguinidad y afinidad, abarcando tanto vínculos familiares por sangre como uniones legales entre personas.

Primer grado de consanguinidad y afinidad

En esta categoría se incluyen los familiares más cercanos: los padres y los hijos, tanto por naturaleza como por adopción. El matrimonio origina automáticamente parentesco por afinidad con los padres del cónyuge, mientras que la pareja de hecho registrada goza de los mismos derechos que el cónyuge a efectos de este permiso.

  • Hijos biológicos o adoptados
  • Padres biológicos o adoptantes
  • Cónyuge
  • Pareja de hecho inscrita oficialmente
  • Suegros (parentesco por afinidad)

Segundo grado de consanguinidad y afinidad

El segundo grado comprende los abuelos, los hermanos, los nietos y los cuñados. En este último caso, el parentesco surge como consecuencia del matrimonio o unión de hecho entre un trabajador y su pareja, extendiendo el derecho a la licencia cuando fallece el hermano de dicha pareja.

Grados de parentesco explicados

El primer grado incluye las relaciones padre-hijo y pareja. El segundo grado abarca abuelo-nieto y hermano-hermano. Los tíos, primos y sobrinos quedan fuera del ámbito legal del permiso, aunque convenios colectivos específicos podrían reconocer derechos reducidos.

Familiares no incluidos por ley

Los familiares de tercer grado o superior, como tíos, primos o sobrinos, no están cubiertos por el permiso regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, algunos convenios colectivos de empresa o sector establecen permisos específicos para estos casos, generalmente de menor duración o sin remuneración, según lo establecido en las tablas de permisos por fallecimiento.

¿Cómo solicitar la licencia por luto paso a paso?

El procedimiento para acceder al permiso por fallecimiento sigue una tramitación relativamente sencilla, aunque requiere la comunicación inmediata a la empresa y la posterior presentación de documentación acreditativa. La urgencia de la situación permite en la mayoría de los casos iniciar la ausencia antes de formalizar completamente la solicitud.

Comunicación a la empresa

El trabajador debe notificar a su empleador sobre el fallecimiento y su intención de disfrutar del permiso a la mayor brevedad posible. Esta comunicación puede realizarse por cualquier medio: llamada telefónica, mensaje electrónico o comunicación personal, siendo recomendable conservar evidencia del momento en que se realizó la notificación.

Documentación necesaria

La empresa puede requerir la siguiente documentación para justificar la ausencia, aunque frecuentemente acepta la entrega posterior al funeral:

  • Certificado de defunción oficial o esquela publicada
  • Libro de familia actualizado o certificado de parentesco
  • Justificantes de desplazamiento cuando proceda el permiso ampliado
  • Certificado de inscripción como pareja de hecho, si aplica
  • Documentación del tanatorio o empresa funeraria en algunos casos
Flexibilidad empresarial habitual

La mayoría de las empresas conceden el permiso de forma inmediata ante un fallecimiento, permitiendo entregar la documentación justificativa una vez finalizado el período más inmediato del funeral y los trámites asociados. Esta práctica responde tanto a la sensibilidad empresarial como a la dificultad práctica de obtener certificados oficiales de forma inmediata.

Consideraciones sobre el disfrute del permiso

El trabajador tiene derecho a elegir cuándo utiliza los días de permiso dentro del período razonable posterior al fallecimiento. Los días no necesitan ser consecutivos si existen motivos justificados, aunque esta decisión debe acordarse con la empresa. Consultar el régimen disciplinario laboral en España puede resultar útil para conocer otros aspectos de las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores durante ausencias justificadas.

¿Existen variaciones por comunidades autónomas o sector?

El marco laboral español establece una regulación básica de aplicación universal en el sector privado, pero existen diferencias significativas para los empleados públicos y variaciones según los convenios colectivos de cada sector o empresa. Estas diferencias pueden afectar tanto a la duración del permiso como a las condiciones de disfrute.

Régimen en el sector público

Los funcionarios públicos se rigen por normativa específica según la administración en la que presten servicios. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el permiso por fallecimiento de familiar de primer grado tiene una duración de tres días, frente a los dos del sector privado. Además, existe la posibilidad de disfrute fraccionado dentro de un plazo máximo de un mes cuando el sepelio requiere desplazamiento a otra localidad.

Diferencias entre sectores

Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones mínimas legales, reconociendo permisos más largos o ampliando el ámbito familiar cubierto. En sectores con alta cualificación o en empresas con buenas prácticas de recursos humanos, es habitual encontrar mejoras significativas sobre la regulación básica.

Convenios colectivos y mejoras voluntarias

La duración del permiso depende también de lo acordado en los convenios colectivos sectoriales o de empresa, así como en pactos individuales entre empleador y trabajador. Algunos sectores reconocen permisos reducidos o extendidos respecto a la normativa básica, siendo recomendable consultar el convenio aplicable para conocer las condiciones específicas.

Acumulación con otras licencias

El permiso por fallecimiento es independiente de otras licencias laborales y no puede sustituirse por vacaciones anuales ni acumularse a ellas. Tampoco puede intercambiarse por compensación económica. Sin embargo, en casos de necesidad médica posterior derivada del duelo, podría iniciarse un proceso de incapacidad temporal separado del permiso por luto.

Evolución histórica de la licencia por luto en España

El permiso por fallecimiento en el ordenamiento laboral español ha experimentado escasa evolución desde su regulación inicial, concentrándose los cambios significativos en aspectos complementarios como los permisos de paternidad y las licencias por cuidado de familiares.

  1. 1980: Aprobación del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo por primera vez el permiso de dos días por fallecimiento de familiar cercano
  2. 1995: Reforma del artículo 37 que mantiene la estructura básica del permiso sin modificaciones sustanciales en duración
  3. 2015: Introducción de mejoras en permisos de paternidad que indirectamente afectan al contexto de licencias familiares
  4. 2021: Nuevo marco de permisos parentales que amplía derechos de conciliación familiar
  5. 2025-2026: Anuncio de reforma significativa que ampliaría el permiso hasta diez días hábiles, representando la primera modificación importante en más de cuatro décadas

Lo establecido y lo pendiente de aclarar sobre la licencia por luto

El análisis del marco normativo permite distinguir claramente entre los aspectos regulados de forma precisa y aquellos que permanecen abiertos a interpretación o que dependen de circunstancias concretas.

Información establecida Aspectos pendientes de concreción
Regulación básica en artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores Criterios específicos para interpretar cuándo procede el desplazamiento ampliado
Duración mínima de dos días hábiles para familiares hasta segundo grado Alcance exacto de las mejoras que aplicarán los convenios colectivos
Ampliación a cuatro días cuando hay desplazamiento a otra localidad Condiciones detalladas de la reforma anunciada para 2025-2026
Retribución obligatoria al 100% del salario Mecanismos de comprobación de pareja de hecho en distintas comunidades autónomas
Derecho irrenunciable del trabajador Interpretación judicial sobre casos límite de parentesco

Contexto y significado de la regulación sobre permisos por fallecimiento

El permiso por luto responde a una necesidad evidente: permitir a los trabajadores dedicar tiempo y atención a los trámites inmediatos que siguen a una muerte, así como al proceso emocional de adaptación a la pérdida. La regulación española, aunque parca en comparación con otros países europeos, establece un mínimo indispensable que las empresas deben respetar.

La propuesta de reforma anunciada por el Ministerio de Trabajo representa el reconocimiento institucional de que dos días resultan insuficientes para abordar las múltiples responsabilidades que surgen tras un fallecimiento. La posibilidad de distribuir diez días a lo largo de cuatro semanas reconoce la naturaleza no lineal del duelo y la necesidad de resolver asuntos legales, organizativos y emocionales durante un período más amplio.

Fuentes oficiales y referencias normativas

La información sobre permisos por fallecimiento en España proviene de diversas fuentes institucionales y especializadas en derecho laboral que ofrecen orientaciones complementarias sobre la aplicación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

“Dos días por el fallecimiento del cónyuge o de los padres, hijos o hermanos. Cuando se trate de familiares de segundo grado, el permiso comprenderá tres días.”

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, BOE

  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) – Regulación básica del permiso por fallecimiento
  • BOE – Publicación oficial del texto consolidado de la normativa laboral
  • SEPE – Guías interpretativas sobre permisos laborales para trabajadores
  • Ministerio de Trabajo – Orientaciones sobre aplicación del derecho laboral

Las guías publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social proporcionan orientación práctica sobre la aplicación de estos permisos en el ámbito empresarial, complementando la interpretación literal del Estatuto.

¿Qué hacer ante un fallecimiento?: pasos prácticos recomendados

Cuando ocurre el fallecimiento de un familiar con derecho a licencia, conviene seguir una serie de pasos organizados que permitan gestionar tanto los aspectos laborales como los derivados de la pérdida. La comunicación con la empresa debe ser prioritaria para dejar constancia del motivo de ausencia desde el primer momento.

  1. Notificar inmediatamente a la empresa sobre el fallecimiento y la intención de disfrutar del permiso
  2. Obtener los datos necesarios para identificar al familiar fallecido y su relación de parentesco
  3. Conservar la documentación del funeral, sepelio o incineración
  4. Consultar el convenio colectivo aplicable para conocer posibles mejoras sobre la normativa básica
  5. Contactar con el departamento de recursos humanos para formalizar la solicitud
  6. Entregar la documentación acreditativa en cuanto esté disponible
¿Hay diferencias por comunidades autónomas?

Para el sector privado, la normativa es única en todo el territorio nacional. Las diferencias aparecen en el sector público, donde cada comunidad autónoma establece sus propios criterios para empleados públicos.

¿Se puede acumular la licencia por luto con otras licencias?

No es posible acumular el permiso por luto con vacaciones anuales ni sustituirlo por compensación económica. Es una licencia independiente e irrenunciable que responde a necesidades específicas del duelo.

¿Cómo es la licencia por luto en el sector público?

En el sector público las normas varían según la administración. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, reconoce tres días de permiso para familiares de primer grado, frente a los dos del sector privado, con posibilidad de disfrute fraccionado.

¿Qué documentación necesito para justificar el permiso?

Generalmente se requiere certificado de defunción, libro de familia o certificado de parentesco, y justificantes de desplazamiento cuando corresponda. Las empresas suelen permitir presentar la documentación tras el funeral.

¿La licencia por luto es retribuida?

Sí, el permiso por fallecimiento es plenamente retribuido. El trabajador recibe el salario completo durante los días de ausencia, incluyendo complementos salariales habituales.

¿Qué pasa si el familiar lejano fallece?

Familiares como tíos, primos o sobrinos no están cubiertos por la ley, aunque algunos convenios colectivos contemplan permisos reducidos o no retribuidos para estos casos.

¿Cuándo empiezan a contar los días de licencia?

El cómputo comienza desde el primer día hábil posterior al fallecimiento, permitiendo al trabajador organizar los asuntos inmediatos antes de iniciar el período formal de licencia.

¿Se puede fraccionar el permiso por luto?

Según la normativa actual, los días pueden no ser consecutivos si existen motivos justificados, acordándose con la empresa. La reforma propuesta para 2025 permitiría distribuir los días durante cuatro semanas.


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